CÓDIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento con el marco
normativo vigente, la CIRT pone a su disposición el Código de Ética, el cual
constituye un esfuerzo por parte de la Industria de Radio y Televisión para
comprometerse con sus audiencias y establecer directrices que los empresarios,
directores, editores y reporteros deben seguir mediante criterios éticos para
el tratamiento de la información y los contenidos que se presentan.
Este documento aspira a ser una
herramienta útil para las audiencias, reconociendo que la participación activa
de nuestras audiencias es clave para el éxito en la práctica diaria de nuestro
trabajo.
Este código se nutre de la
experiencia de los distintos trabajos que en su momento realizaron los
presidentes del Consejo de Autorregulación y del Comité de Ética de esta
Cámara.
Este código se aplicará a todos los
miembros de esta Cámara con lo cual aseguramos el cumplimiento de los derechos
establecidos por los artículos 6° y 7° de Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO I
OBJETO
El Código de Ética para
Radiodifusores tiene como objetivo establecer los principios, objetivos,
valores, deberes y obligaciones que deben regir el actuar de los Radiodifusores
con la sociedad, mediante comportamientos responsables.
En el presente Código de Ética se
incorporan determinados lineamientos con el fin de prevenir comportamientos de
los que se pueda derivar algún tipo de daño a la sociedad o desprestigio para
el ramo de la Radiodifusión.
El presente Código de Ética
será aplicable para todos los Radiodifusores afiliados a la Cámara Nacional de
la Industria de Radio y Televisión (CIRT).
Para los efectos de este Código
de Ética, por Radiodifusor se entenderá cualquier persona física o moral
titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión mediante la
propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video
asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a
tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y
gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para
ello.
La CIRT pondrá a disposición de
sus afiliados los medios necesarios para cumplir y contribuir a hacer respetar
los principios de actuación contenidos en el presente Código de Ética.
La CIRT requiere que sus
afiliados se adhieran a los principios establecidos por esté Código. De igual
forma los afiliados se obligan a que todos sus funcionarios, empleados y
directivos se adhieran a éste Código.
Las personas que, en el futuro,
se incorporen como afiliados a la CIRT, sus funcionarios, empleados y
directivos, aceptarán expresamente el contenido íntegro de éste Código de Ética
y, en especial los principios objetivos y valores que están establecidos en el
mismo.
Los Radiodifusores en
materia de información se obligan a:
• Los Radiodifusores
informarán al público de una manera precisa, exhaustiva e imparcial sobre los
eventos y temas de importancia.
• Los Radiodifusores presentarán
noticias e información sin distorsión. Las entrevistas podrán ser editadas
siempre que el significado no se cambie o se distorsione.
• Las salas de redacción de los
Radiodifusores deberán adoptar medidas para garantizar la autenticidad de todo
el video y audio, incluyendo el material informativo adquirido del público,
reporteros autónomos y otras fuentes, antes de difundirlo.
• Los Radiodifusores deberán
reconocer los errores rápidamente y corregirlos.
• Los Radiodifusores tratarán a
las personas que son sujetos de noticias con decencia y sensibilidad
especialmente cuando se trata de niños. Se esforzarán por comportarse de una
manera cortes y considerada, recopilando la información de la manera más
discreta posible.
• Los Radiodifusores deberán de
evitar distorsionar el carácter o la importancia de los acontecimientos.
• Los Radiodifusores deberán
distinguir claramente las participaciones editoriales y comentarios del
contexto informativo.
• Los Radiodifusores procurarán
que sus transmisiones se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos deterceros, ni provoquen la comisión de algún delito o
perturben el orden y la paz públicos.
El radio y la televisión
deben ser espacios responsables de información, entretenimiento, cultura y
convivencia.
Los Radiodifusores se obligan
atender las recomendaciones del Defensor de Audiencia que nombrará la CIRT y
deberán coordinarse con el mismo para atender las quejas u observaciones de la
audiencia.
• Los contenidos deben estar
libres de cualquier prejuicio. Toda corriente de pensamiento debe ser
representada debidamente. No obstante, ser imparcial no implica abstenerse de
asumir de manera legítima posturas editoriales. Los medios deberán distinguir
en la medida de lo posible la información de la opinión y la publicidad o
propaganda.
• Los medios de comunicación
deberán informar al público de una manera clara, precisa y exhaustiva, citando
la fuente y respetando en todo momento los derechos de autor.
• Los medios deberán verificar,
tanto como sea posible en sus circunstancias, los hechos que reporten. Siempre
que sea posible deberán recoger la información de primera mano en su defecto,
deberán buscar testigos presenciales.
• Los medios deben reflejar la
diversidad cultural del país y del mundo, para lo cual la programación tendrá
que ser plural presentando diversas formas de pensar y proporcionando variedad
de contenidos.
• Los medios debemos
condenar y rechazar la violencia motivada por la delincuencia organizada,
enfatizar en el impacto negativo que tiene en la población y fomentar la
conciencia social en contra de la violencia.
• Evitar el lenguaje y la
terminología empleados por los delincuentes.
• Abstenernos de usar
inadecuadamente términos jurídicos que compliquen la comprensión de los
procesos judiciales en contra dela delincuencia organizada.
• Al informar sobre delitos
hechos presuntamente ilícitos, manejar la información de forma que se procure
impedir que los delincuentes o presuntos delincuentes se conviertan en víctimas
o héroes públicos, pues esto les ayuda a construir una imagen favorable ante la
población, a convertir en tolerables sus acciones e, incluso a ser imitados.
• Omitir y desechar información
que provenga de los grupos criminales con propósitos propagandísticos. No
convertirse en instrumento o en parte de los conflictos entre grupos de la
delincuencia.
• La información que se difunda
sobre el crimen organizado debe asignar a cada quien la responsabilidad que
tenga sobre los hechos de violencia.
• La información que los medios
presentemos debe respetar los derechos de las víctimas y de los menores de edad
involucrados en hechos de violencia. Nunca debe darse información que ponga en
riesgo su identidad.
• Los medios respetarán
elementos como la raza, la nacionalidad, la religión, orientación sexual,
estado civil o discapacidad física o mental de todas las personas y sólo harán
referencia a ellos cuando sean relevantes e indispensables para la claridad de
las noticias y en la medida en que generen algún valor para las audiencias. Se
deberán evitar los estereotipos.
• Se vigilará que tanto los
contenidos como la publicidad sean propicios para el público receptor de
acuerdo con el horario
• En las transmisiones de radio y
televisión se evitará el uso del lenguaje vulgar, obsceno o grosero, asimismo
se evitará el uso de expresiones que tiendan a la discriminación o que tengan
la intensión de ofender, de igual modo se tomará en cuenta al público al que va
dirigido.
• Se respetará en todo momento el
derecho al honor, a la intimidad o privacidad, en especial cuando se trate de
niños y adolescentes. Se considerará excepción a este principio los casos en
que el comportamiento de un servidor público afecte el interés general o se
trate de información de interés público.
• Se observarán, al menos, los
criterios y estándares que resulten de la legislación en materia de protección
de la infancia.
Con el objeto de que exista una
igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad gozarán de los
siguientes derechos:
• Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua deseñas mexicanas para accesibilidad a personas con
debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno
de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
• A que se promueve el
reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad
de su atención y respeto.
• A contar con mecanismos que les
den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los
defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga
desproporcionada o indebida al concesionario.
• Acceso a la guía de
programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los
concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.
Los Radiodifusores, en materia de
protección de niñas, niños y adolescentes se obligan a:
• Procurar difundir
información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas,
niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone
el artículo
3° de la Constitución y la
Convención sobre los Derechos del Niño.
• Evitar la emisión de
información contraria a los objetivos de educación que dispone el artículo 3°
de la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, y que sea
perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no
discriminación y de respeto a todas las personas.
• Procurar difundir información y
materiales que contribuyan a orientar a las niñas, niños y adolescentes en el
ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí
mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud.
• Garantizar el respeto a los
derechos fundamentales de los menores que participen en programas de televisión.
• Evitar la incitación a los
niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la
salud.
• Evitar la utilización de los
conflictos personales y familiares como espectáculo.
• Sensibilizar con los problemas
de la infancia a todos los profesionales relacionados con la preparación de la
programación.
• Fomentar que los presentadores
o conductores de programas en vivo adviertan las situaciones que puedan afectar
a la protección de niñas, niños y adolescentes de forma que se minimicen los
eventuales perjuicios que puedan causarles.
• Propiciar el desarrollo
armónico de la niñez.
• Proporcionar diversión y
coadyuvar el proceso formativo en la infancia.
• La transmisión de programas y
publicidad impropios para la niñez y la juventud, deberán anunciarse como tales
al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.
La publicidad que se
transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no
cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal
uso del lenguaje mediante expresiones o imágenes vulgares u obscenas. Al
transmitirse deberá presentar las características o cualidades debidamente
acreditadas de los bienes, productos y servicios a que se refiera.
• Distinguir entre noticia y
publicidad y rechazar las formas híbridas que borran los límites entre las dos.
• Mantener la misma calidad y
niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios
publicitarios.
• Tener especial cuidado en la
publicidad pautada destinada al público infantil.
En la publicidad destinada al
público infantil no se permitirá:
• Promover o mostrar
conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad
física, ya sea mediante personajes reales o animados.
• Presentar a niñas, niños o
adolescentes como objeto sexual.
El defensor de las
audiencias funge como mediador y vínculo entre el público televidente o
radioescucha y de los medios de comunicación, por lo que para el adecuado
desempeño de las funciones que en los Estatutos se le otorgan, deberá
constreñirse a los principios y directrices señaladas en este Código.
Solamente las estaciones
afiliadas a la CIRT y al corriente en sus obligaciones podrán acceder al cuerpo
de defensoría de la Audiencia de la CIRT de conformidad con el artículo 259 de
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.